Las familias
con hijos e hijas con discapacidades han recibido una buena noticia y
dado un paso adelante en la defensa de sus derechos. El Tribunal Supremo
acaba de notificar una sentencia por la que, además de dar la razón a
una familia en su lucha por la escolarización de su hijo en un centro
educativo ordinario en La Rioja, entra de lleno por primera vez en la
cuestión del derecho a la educación inclusiva en todo su espectro, desde
el acceso a la permanencia.
El Supremo establece en su sentencia
que las administraciones educativas están obligadas a lograr la plena
inclusión de los alumnos con discapacidad, que la escolarización ha de
hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente
excepcionales y que debe mantenerse así, realizando las “modificaciones y
adaptaciones (…) necesarias y adecuadas”, excepto si resultan una
“carga desproporcionada o indebida”, que en ningún caso significa agotar
las medidas disponibles sino las posibles.
Nada nuevo bajo el
sol, puede pensar alguien que conozca la normativa vigente española, que
ya contempla esta manera de proceder. El problema es que en estos casos
en España muchas veces la ley va por un lado y la realidad por otro completamente
diferente, y ahora las familias tendrán una sentencia del Supremo que
puede sentar jurisprudencia y a la que apelar en caso de conflicto. En
España había en el curso 2014-15 un total de 173.797 alumnos con algún
tipo de discapacidad, de los que 34.349 están escolarizados en centros
de educación especial (un 19,7%), según datos del Cermi. Uno de cada
cinco no parece que sea algo excepcional.
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http://mareaverdemadrid.blogspot.com.es/2018/01/el-supremo-obliga-las-administraciones.html
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