Juzgado de Primera Instancia n.º
___ de _______
Procedimiento de internamiento n.º
___________
AL
JUZGADO
D./Dª. –-----------------, con DNI
-------------, internado de forma involuntaria en -------------NOMBRE
DEL HOSPITAL------- desde el –-FECHA---, con domicilio en
-----------, de –--------------------, ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito vengo a
solicitar que se ME DESIGNE UN
LETRADO O LETRADA ADSCRITO/A AL TURNO DE OFICIO
para que asuma la defensa de mis intereses y se suspendan los plazos
procesales del presente procedimiento hasta la formalización de
dicha designación, todo ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
El artículo 763.1 viene a decir que si un profesional de la salud
mental detecta un trastorno psíquico severo y considera que una
persona debe ser internada, debe proceder a ello y comunicarlo al
Juzgado de Primera Instancia en un plazo inferior a 24 horas desde el
internamiento, a los efectos de que éste ratifique (o no) la medida
a la mayor brevedad posible.
Durante todo el procedimiento la persona
afectada por este decisión deberá ser escuchada por el Juez para
defenderse y podrá contar con asistencia letrada si así lo desea. Y
es que el artículo 763.3 LEC establece que “en
todas las actuaciones, la
persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de
representación y defensa”.
SEGUNDA.-
Es mi deseo hacer constar, mediante el presente escrito, mi deseo
disponer de asistencia Letrada en este procedimiento.
TERCERA.-
El Juzgado no podrá adoptar la decisión del internamiento sin
escucharme a mi, el interesado, y a mi Letrado. Recuerdo que el 14 de
marzo de 2016 el Tribunal
Constitucional dictó la Sentencia 50/2016,
en la cual dio la razón a una mujer que había interpuesto un
recurso de amparo dos años antes.
De acuerdo con esta sentencia, cuando el
Servicio de Psiquiatría de un hospital había solicitado el
internamiento involuntario de una paciente ante el Juzgado de Primera
Instancia número 15 de las Palmas de Gran Canaria, ésta puso en
conocimiento de la jueza su deseo de ser asistida por un abogado o
abogada de oficio. Sin embargo, Su Señoría adoptó la decisión de
proceder al internamiento antes de que el Colegio de Abogados de Las
Palmas le designara una letrada o letrado.
El Auto fue recurrido en apelación ante
la Audiencia Provincial de Las Palmas, pero ésta negó la existencia
de una vulneración “con
consecuencias prácticas”
del derecho de defensa de la paciente, a pesar de que el artículo
763.3 LEC establece que “en
todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de
internamiento podrá disponer de representación y defensa”.
Después de que se recurriera el Auto por
segunda vez (esta vez en amparo), el Tribunal Constitucional discrepó
con la Audiencia y apreció una “inobservancia
de normas esenciales del procedimiento con resultado de indefensión”
y estimó que se habían “lesionado
el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE),
a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), así como el derecho de defensa y de
asistencia letrada (art. 24.2 CE)”.
Por todo ello, SOLICITO
AL JUZGADO que tenga por
interpuesto este escrito y sus copias y, en su virtud, acuerde
designarme un Letrado del turno de oficio para que asuma la defensa
de mis intereses, oficiando al para ello al Colegio de Abogados que
corresponda y realizando todos los trámites oportunos para ello.
En –-----, a --- de
–------- de 2017,