sábado, 16 de septiembre de 2017

Solicitud de letrado en internamiento forzoso 24 horas



Juzgado de Primera Instancia n.º ___ de _______

Procedimiento de internamiento n.º ___________



AL JUZGADO


D./Dª. –-----------------, con DNI -------------, internado de forma involuntaria en -------------NOMBRE DEL HOSPITAL------- desde el –-FECHA---, con domicilio en -----------, de –--------------------, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a solicitar que se ME DESIGNE UN LETRADO O LETRADA ADSCRITO/A AL TURNO DE OFICIO para que asuma la defensa de mis intereses y se suspendan los plazos procesales del presente procedimiento hasta la formalización de dicha designación, todo ello en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El artículo 763.1 viene a decir que si un profesional de la salud mental detecta un trastorno psíquico severo y considera que una persona debe ser internada, debe proceder a ello y comunicarlo al Juzgado de Primera Instancia en un plazo inferior a 24 horas desde el internamiento, a los efectos de que éste ratifique (o no) la medida a la mayor brevedad posible.

Durante todo el procedimiento la persona afectada por este decisión deberá ser escuchada por el Juez para defenderse y podrá contar con asistencia letrada si así lo desea. Y es que el artículo 763.3 LEC establece que “en todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa”.

SEGUNDA.- Es mi deseo hacer constar, mediante el presente escrito, mi deseo disponer de asistencia Letrada en este procedimiento.

TERCERA.- El Juzgado no podrá adoptar la decisión del internamiento sin escucharme a mi, el interesado, y a mi Letrado. Recuerdo que el 14 de marzo de 2016 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 50/2016, en la cual dio la razón a una mujer que había interpuesto un recurso de amparo dos años antes.

De acuerdo con esta sentencia, cuando el Servicio de Psiquiatría de un hospital había solicitado el internamiento involuntario de una paciente ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de las Palmas de Gran Canaria, ésta puso en conocimiento de la jueza su deseo de ser asistida por un abogado o abogada de oficio. Sin embargo, Su Señoría adoptó la decisión de proceder al internamiento antes de que el Colegio de Abogados de Las Palmas le designara una letrada o letrado.

El Auto fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, pero ésta negó la existencia de una vulneración “con consecuencias prácticas” del derecho de defensa de la paciente, a pesar de que el artículo 763.3 LEC establece que “en todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa”.

Después de que se recurriera el Auto por segunda vez (esta vez en amparo), el Tribunal Constitucional discrepó con la Audiencia y apreció una “inobservancia de normas esenciales del procedimiento con resultado de indefensión” y estimó que se habían “lesionado el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como el derecho de defensa y de asistencia letrada (art. 24.2 CE)”.

Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por interpuesto este escrito y sus copias y, en su virtud, acuerde designarme un Letrado del turno de oficio para que asuma la defensa de mis intereses, oficiando al para ello al Colegio de Abogados que corresponda y realizando todos los trámites oportunos para ello.

En –-----, a --- de –------- de 2017,




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